El desempleo golpeó a más de 150 mil trabajadores registrados durante el 2025
Un total de 153.847 empleados registrados que fueron despedidos sin causa atribuible al trabajador comenzaron a cobrar el seguro o la Prestación por Desempleo durante el año 2025.
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Esta cifra, basada en los datos oficiales de la Seguridad Social, refleja un incremento sostenido de la asistencia estatal, que alcanzó en diciembre el “registro mensual más alto de todo el año pasado” con 103.654 beneficiarios que percibieron un pago promedio de 276.944 pesos.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailDel total de las altas procesadas el año anterior, el impacto sectorial mostró una mayor incidencia en la industria manufacturera, con 36.648 casos, seguida por el comercio con 32.630 y la construcción con 25.311. En términos demográficos, la distribución territorial evidencia una fuerte concentración en el territorio bonaerense: “Residían 44.145 en la provincia de Buenos Aires”, mientras que en Santa Fe se contabilizaron 7.675, en Córdoba 7.825 y en la Ciudad de Buenos Aires 6.720.
El marco normativo vigente establece que tienen derecho a esta prestación quienes hayan estado en relación de dependencia bajo la ley 24.013 y sufran un cese laboral por causas externas. Entre los requisitos fundamentales se destaca el “haber tenido al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido”. Durante el período de cobertura, que se extiende hasta doce meses, los beneficiarios mantienen la obra social, las asignaciones familiares y el cómputo de la antigüedad para la jubilación.
En cuanto al esquema de pagos, el monto es descendente: los primeros cuatro meses se percibe el cien por ciento, del quinto al octavo el 80, y del noveno al duodécimo el 70 por ciento.
Según lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo en 2023, la prestación debe ser “equivalente al 75 por ciento de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese laboral”, aclarando la Resolución que en ningún caso el monto podrá ser inferior al 50 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ni superior al cien por ciento. NA
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