El Gobierno excluyó a motos y cuatriciclos eléctricos del arancel cero de importación
La exclusión fue oficializada mediante el Decreto 44/2026 publicado en el Boletín Oficial.
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/01/moto_electrica.jpeg)
El Gobierno nacional resolvió excluir del beneficio de arancel cero de importación a las unidades eléctricas de menor porte, como motos, triciclos y cuatriciclos.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa medida fue oficializada a través del Decreto 44/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. Además, la normativa establece que, en caso de no completarse el cupo anual de 50.000 unidades alcanzadas por el régimen de arancel cero, la diferencia podrá utilizarse en el período siguiente.
El decreto detalla las categorías de vehículos eléctricos que quedan excluidas del beneficio. Entre las unidades de dos y tres ruedas se encuentran los ciclomotores de dos ruedas (L1), los ciclomotores de tres ruedas (L2), las motocicletas de más de 50 cc o que superan los 50 km/h (L3), las motocicletas con sidecar (L4) y los triciclos (L5), tanto para transporte de pasajeros como de carga.
En cuanto a los vehículos de cuatro ruedas, quedaron excluidos los cuatriciclos livianos (L6), incluidos los modelos con cabina cerrada, y los cuatriciclos pesados (L7), que comprenden tanto los quads convencionales como los cuatriciclos con cabina o microautos urbanos.
De esta manera, el Gobierno definió el alcance de la exclusión del régimen de arancel cero para determinados segmentos de vehículos eléctricos de menor porte.