El juez citó a indagatoria a Claudio Tapia y le prohibió la salida del país
La investigación analiza retenciones impositivas y de seguridad social que habrían sido descontadas pero no depositadas entre 2024 y 2025.
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El juez en lo penal económico Diego Amarante citó a declaración indagatoria al presidente de la AFA, Claudio Tapia, y al tesorero Pablo Toviggino, y les prohibió salir del país en el marco de una causa que investiga la presunta apropiación indebida de $19.353.546.843,85.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa investigación está vinculada a retenciones impositivas y de seguridad social que, según la denuncia, fueron descontadas pero no depositadas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.
La medida fue adoptada tras un pedido de la querella de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Tapia y la AFA fueron convocados para el 5 de marzo, mientras que Toviggino deberá presentarse el 6 de ese mes. La citación alcanza a la totalidad de la comisión directiva.
“Existiendo motivos suficientes para sospechar la participación de los nombrados en los hechos investigados”, resolvió el magistrado al fijar las audiencias.
Quiénes deben declarar y por qué
Además de Tapia y Toviggino, fueron citados Gustavo Lorenzo, Víctor Blanco Rodríguez y Cristian Malaspina, quienes deberán presentarse los días 6 y 9 de marzo en el juzgado con sede en avenida de los Inmigrantes 1950, en la ciudad de Buenos Aires.
En su resolución, el juez advirtió sobre “la gravedad de los hechos investigados” y la “severidad de la pena en expectativa”, lo que fundamentó la prohibición de salida del país para todos los acusados.
En paralelo, los abogados de la AFA apelaron ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico el rechazo al pedido de sobreseimiento basado en una “excepción de falta de acción”.
El planteo de ARCA
La causa se originó a partir de una denuncia presentada el 12 de diciembre de 2025 y ampliada el 18 del mismo mes. El expediente investiga 69 hechos independientes ocurridos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.
Según la documentación judicial, el monto total surge de la presunta falta de ingreso de retenciones de IVA, Impuesto a las Ganancias —incluido el régimen del artículo 79— y contribuciones a la seguridad social.
Entre los montos investigados figuran:
- $663.340.652,50 en retenciones de IVA
- $1.998.652.056,40 en retenciones de Ganancias
- $8.016.291.166,48 bajo el régimen del artículo 79 de Ganancias
- $8.675.262.968,47 en contribuciones a la seguridad social
Julio de 2025 fue el mes con la cifra más alta, con $2.854.022.660,98, seguido por septiembre, con $1.730.951.796,37.
Según la hipótesis fiscal, los montos habrían sido retenidos pero no ingresados dentro del plazo legal de 30 días corridos tras su vencimiento.
Los argumentos de la acusación
ARCA invoca los artículos 4° y 7° del Régimen Penal Tributario vigente al momento de los hechos, que prevén penas de dos a seis años de prisión para los agentes de retención o percepción que no depositen los importes retenidos cuando superan determinados mínimos mensuales.
La querella sostiene que se verifican los tres elementos del delito de omisión: el deber jurídico de actuar, la capacidad de cumplir y la ausencia de la acción esperada.
Uno de los ejes del planteo radica en la presunta capacidad financiera de la AFA durante el período investigado. Según el escrito, la entidad habría registrado “abultadas acreditaciones bancarias” y solo en diciembre de 2024 habría recibido más de $45.000 millones, además de constituir múltiples plazos fijos en pesos y dólares durante 2024 y 2025.
La acusación sostiene que estos elementos descartarían una imposibilidad material de pago y reforzarían la hipótesis de una decisión deliberada.
El alcance del proceso
La declaración indagatoria constituye el primer acto formal de defensa en el proceso penal. El juez debe considerar que existe una “sospecha bastante” basada en elementos objetivos de convicción para convocarla.
El 26 de diciembre de 2025, el fiscal de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 11 formuló el requerimiento de instrucción, impulsando formalmente la acción penal.
Por el momento, el planteo de ARCA constituye una acusación en etapa preliminar. La eventual responsabilidad penal de los involucrados deberá determinarse durante la instrucción y, en su caso, en un eventual juicio oral.