Tras fallar la Suprema Corte, el cirujano condenado por falsear una historia clínica fue inhabilitado para ejercer
En 2016, el médico Pablo Otegui fue sentenciado por el TOC 1 de Tandil a 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para ejercer la medicina por 4 años, por el delito de “Falsedad ideológica de instrumento público”, en la causa que investigó la muerte de la paciente Lorena D’Alessandro en el nosocomio local. La Cámara de Casación ratificó la condena en 2017, pero tras los recursos interpuestos, recién ahora la sentencia quedó firme.
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/10/Hospital-caldera-10-10-9.jpg)
Si bien pasaron muchos años, los tiempos de la Justicia no son los de la sociedad y recientemente se conoció que un caso sucedido en Tandil derivó, finalmente, en la inhabilitación de un médico para ejercer, tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de desestimar los planteos de la defensa y avalar la condena en primera instancia.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailSe trata del doctor Héctor Pablo Otegui, oriundo de Rauch, que supo desempeñarse como cirujano en el Hospital Santamarina y llegó a juicio en 2016 por un caso que se remontaba al 28 de enero de 2004, en el que una joven mujer falleció luego de una intervención quirúrgica.
El recurso de queja interpuesto por Héctor Pablo Alejandro Otegui, asistido por
el abogado Gabriel Hernán Di Giulio llegó a la última instancia judicial del país tras las sucesivas apelaciones. El fallo, con fecha del 19 de agosto de 2021, firmado por los jueves Maqueda, Highton, Lorenzetti y Rosenkrantz, dictamina que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución".
En el veredicto condenatorio de 2016, que originó la queja ante el tribunal máximo, el Tribunal Oral Criminal 1 de Tandil resolvió sentenciar al médico a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer la medicina por el término de cuatro años, como autor penalmente responsable del delito de “Falsedad ideológica de instrumento público”.
El fallo fue ratificado poco después por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, que convalidó la sentencia condenatoria que había emitido el TOC 1, pero el derrotero judicial siguió porque el profesional apeló la condena.
El caso
Héctor Pablo Otegui llegó al banquillo de los acusados por un caso de presunta mala praxis, pero al debate finalmente arribó sólo con la imputación por falsificación de documento público.
La cronología de los hechos marca que en 2004 el facultativo se desempeñaba como médico cirujano en el Hospital Ramón Santamarina y, según el fallo judicial, luego de haber intervenido quirúrgicamente a Lorena Andrea D’Alessandro –a quien le realizó una laparotomía exploratoria y el lavado de la cavidad abdominal-, insertó información falsa en el protocolo quirúrgico que componía la historia clínica.
En dicho documento el médico afirmó haber constatado: “Útero examinado por ginecólogo, no impresiona lesiones”, omitiendo intencionalmente consignar la real patología uterina que padecía la nombrada, en atención a que el útero poseía una consistencia blanda a la palpación, con dehiscencia de sutura quirúrgica en cara antero-inferior; cambiando sustancialmente a raíz de esta falsedad ideológica asentada en el instrumento público referido el tenor de lo acontecido, originando ello un perjuicio para la víctima y sus familiares en cuanto imposibilitaba de este modo probarse la verdadera causal del fallecimiento”.
Como se mencionó, en 2017 el acusado apeló la sentencia y siguió ejerciendo la medicina -estaba autorizado para hacerlo-, tanto en su consultorio privado como en el sector público, ya que durante 2015 y 2019 ocupó el cargo de subdirector del Hospital Municipal de Rauch “Eustoquio Díaz Vélez”.
Con este revés judicial, la condena quedó firme y si bien Otegui no irá a la cárcel por tratarse de una pena igual o menor a tres años, sí quedó inhabilitado para ejercer su profesión por un lapso de 4 años, 17 años después de ocurrido el episodio por el que se le adjudicó responsabilidad penal.
El descargo del médico
En una carta abierta a la comunidad de Rauch, publicada el 2 de mayo de 2016, el doctor Otegui explicó las razones que lo llevaron a rechazar la condena del Tribunal Oral Criminal 1 de Tandil, que lo condenó por "Falsedad Ideológica"
En el texto, el galeno explicó que “a fines de marzo de 2004, y como consecuencia de un acto quirúrgico que efectué por guardia en el Hospital Santamarina, se inició una causa en contra del equipo quirúrgico actuante. En una primera oportunidad, el propio fiscal que inicialmente comienza la causa desestima que hubiese habido mala praxis. En un segunda oportunidad, en el año 2006, se inicia una demanda civil y reapertura de la misma causa, siendo absueltos en forma definitiva tanto el doctor Diez como yo, en el año 2009”.
Asimismo, completó que “de lo expuesto, queda claro que, para la propia Justicia y en dos trámites distintos para el mismo caso, no existió mala praxis quedando, insisto, absuelto. Continúo con una causa por falsedad ideológica de instrumento público, es decir que se me imputa no haber dejado constancia de lo que nosotros no vimos. Es decir, la última acusación que se me hace es por no poner en un documento público, como una historia clínica, un dato que al momento del examen médico no se manifestó”.
En ese momento se refirió al veredicto condenatorio y ponderó que la decisión del tribunal lo afectaba en lo personal y como médico, aunque podía seguir ejerciendo la profesión y no estaba, en ese entonces, inhabilitado para ocupar cargos públicos, porque el fallo había sido apelado.
“Agradezco infinitamente las expresiones de apoyo y solidaridad recibidas, tanto de la población en general como de mis colegas, que aportan las energías para seguir adelante con el ejercicio de mi profesión, como lo he hecho en estos largos años desde que esto inició. Tengo, además, la convicción de mi buen accionar y la paz espiritual de haber hecho lo correcto”, concluía la carta.