Presentaron un proyecto para poder suspender las leyes de Milei en territorio bonaerense
El diputado Facundo Tignanelli presentó un proyecto para crear el “Procedimiento de Tutela Institucional”, con el objetivo de suspender leyes nacionales.
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El titular del bloque de diputados bonaerenses de Unión por la Patria, Facundo Tignanelli, presentó un proyecto de ley para crear el “Procedimiento de Tutela Institucional”, que permitirá disponer medidas cautelares para suspender la aplicación e implementación de normas federales dentro de la provincia de Buenos Aires, siempre y cuando estas se hayan tornado inconstitucionales y/o que comprometan el orden institucional provincial.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailPor caso, si hoy entrara en vigencia la ley propuesta por la mano derecha de Máximo Kirchner, el Gobierno bonaerense podría suspender por un plazo temporal las leyes impulsadas por Javier Milei y sancionadas en el Congreso nacional. Esto dejaría la puerta abierta a la gestión de Axel Kicillof de frenar iniciativas claves de Casa Rosada, como la reforma laboral o el mega DNU de desregulación, siempre y cuando fundamente la inconstitucionalidad de esas normativas.
“La iniciativa no desconoce la supremacía del derecho federal ni altera el sistema argentino de control de constitucionalidad, sino que procura evitar que dicho control se torne ilusorio por la producción de daños irreversibles antes de un pronunciamiento definitivo”, justificó Tignanelli.
En este sentido, el procedimiento de tutela institucional tendrá un carácter “excepcional, preventivo, sumarísimo, cautelar y provisional” y solo podrá ser promovido por el Defensor del Pueblo de la Provincia, cargo que ostenta el inoxidable Guido Lorenzino. Esto quiere decir que en ningún caso su aplicación generará una nulidad, control de constitucionalidad o invalidez de la ley nacional cuestionada, como así tampoco afectará su vigencia en otras provincias argentinas.
De acuerdo a lo esgrimido por el líder de la bancada peronista, el procedimiento tendrá como objetivo preservar la integridad de la autonomía provincial, las competencias no delegadas al Estado federal, las instituciones fundamentales bonaerenses, los derechos colectivos de los habitantes, y el orden jurídico provincial en cuanto resulte afectado por la aplicación inmediata de normas federales.
Aplicación
“La provincia de Buenos Aires no puede permanecer pasiva frente a la aplicación inmediata de una normal federal que produzca efectos estructurales de imposible o muy difícil reparación, aun cuando esté sometida a control judicial. La adopción de medidas cautelares provisorias constituye, en ese marco, el ejercicio de una competencia constitucional propia”, fustigó el legislador de La Cámpora.
El procedimiento de procedencia estricta solo será admisible cuando se verifique un riesgo cierto, actual o inminente; una afectación al orden constitucional provincial; una gravedad institucional manifiesta; o bien la norma se encuentre cuestionada a partir de planteos de inconstitucionalidad en alguna sede judicial.
La acción será resulta por un jurado integrado mediante un sorteo efectuado por la Suprema Corte de Justicia entre magistrados titulares en actividad, respetando una composición de un juez de primera instancia titular del fuero Contencioso Administrativo, un juez de primera instancia titular del fuero Civil y Comercial, un juez del fuero Laboral y un juez del fuero Penal.
Este jurado podrá disponer la suspensión provisoria de todos los efectos de la ley nacional en pugna siempre y cuando se acrediten simultáneamente la verosimilitud calificada del derecho provincial, el peligro institucional en la demora y la razonabilidad de la medida. Esta cautelar tendrá vigencia durante 120 días hábiles, con la posibilidad de ser prorrogada una sola vez, o hasta el dictado de sentencia definitiva por la Suprema Corte bonaerense.
En los fundamentos de su iniciativa, Tignanelli menciona varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que el máximo tribunal sostiene que la suspensión cautelar de una norma no equivale a su declaración de invalidez ni implica un procedimiento anticipado. Al mismo tiempo, resaltó la figura del Defensor del Pueblo de la Provincia debido a su rol de “asignarle la defensa al orden constitucional, los derechos fundamentales y los intereses de incidencia colectiva”, a través de la aplicación de la tutela institucional.
“La suspensión provisoria no altera el sistema difuso y judicial de control de constitucionalidad. No equivale a declaración de invalidez ni a pronunciamiento definitivo, sino que es una medida sujeta a provisionalidad, instrumentalidad y reversibilidad, destinada a preservar la situación jurídica hasta la decisión de fondo. Exige verosimilitud del derecho, peligro cierto en la demora, gravedad institucional y subsidiariedad, alineándose con los estándares más exigentes en materia cautelar”, insistió Tignanelli.
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