La Cámara confirmó la sentencia para dos municipales condenados por abuso sexual
La Justicia ratificó el fallo de primera instancia que condenó a Hugo Daniel Rey y Jorge Mauricio Palahi por hechos ocurridos en 2019 contra una compañera de trabajo. La resolución judicial subrayó el contexto de violencia de género padecido por la víctima y la falta de respuestas adecuadas por parte de las autoridades locales en aquel entonces.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Azul confirmó la sentencia de primera instancia, dictada el 30 de junio de 2025, mediante la cual se condenó a Hugo Daniel Rey y Jorge Mauricio Palahi por resultar autores penalmente responsables del delito de abuso sexual simple. Los hechos, que generaron una fuerte repercusión en el ámbito administrativo local, se registraron a mediados de septiembre de 2019 en las dependencias del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Tandil, ubicadas en la Terminal de Ómnibus. En fallo reciente, la resolución de segunda instancia ratificó las penas de ejecución condicional y las estrictas reglas de conducta para los dos empleados.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl tribunal validó lo actuado por el juez en lo Correccional Carlos Pocorena, quien en el debate oral ventiló las agresiones padecidas por la víctima. De acuerdo con el fallo, Rey recibió una pena de dos años y tres meses de prisión, mientras que Palahi fue sentenciado a un año y seis meses. Ambos deberán someterse a un régimen de control durante dos años, que incluye fijar domicilio y presentarse bimestralmente ante la delegación local del Patronato de Liberados, además de mantener la prohibición absoluta de contacto con la denunciante por cualquier medio.
La instrucción penal preparatoria, llevada adelante por la UFI 3 a cargo del fiscal Luis Humberto Piotti, logró reconstruir una trama de hostigamiento y violencia de género que escaló durante meses. La víctima relató ante la Justicia episodios de acoso y tocamientos. En uno de los sucesos más graves, se describió cómo uno de los agresores la obligó a tocar sus partes íntimas. En aquel entonces, Rey se desempeñaba como delegado del Sindicato de Trabajadores Municipales, posición que habría utilizado para ejercer presión sobre la trabajadora mediante el manejo de beneficios laborales.
Un punto crítico del proceso fue la respuesta institucional de la Municipalidad de Tandil. Según quedó acreditado, la víctima denunció administrativamente los hechos en noviembre de 2019, pero no obtuvo respuestas satisfactorias. Por el contrario, las autoridades optaron por apartarla de sus funciones para "preservarla", mientras que los acusados permanecieron en sus puestos habituales. En su sentencia, el magistrado fue tajante al señalar la "falta de adopción de medidas adecuadas" por parte de la comuna ante una situación de violencia que afectaba a varias empleadas del área.
El contexto de violencia laboral y de género
Durante el debate, diversos testimonios de otras empleadas confirmaron que el clima en el Juzgado de Faltas era hostil y que las situaciones de acoso no eran hechos aislados. El juez valoró el indicio de sospecha que se infiere de declaraciones de mujeres que vivenciaron episodios similares, aunque muchos de ellos no fueron denunciados penalmente en su momento por tratarse de acciones de instancia privada. No obstante, sus relatos sirvieron para dar un marco de contexto a las agresiones sufridas por la denunciante.
La estrategia de la defensa, representada por los abogados Pablo Ariel Zinik y Juan Esteban Meyer, intentó desacreditar a la víctima alegando la supuesta existencia de una relación sentimental previa con uno de los imputados o una personalidad conflictiva. El magistrado desestimó de plano estos argumentos, asegurando que la personalidad de la víctima no habilita ni obsta a la existencia real y concreta de los hechos. Para la Justicia, el material probatorio recolectado, que incluyó audios y mensajes de texto, resultó determinante.
Incluso el testimonio de funcionarios y de los propios jueces de faltas, Vicente Pedro Oliveto y María Gabriela Vila, aportó elementos sobre la conflictividad en la dependencia, pero no logró conmover la acusación principal por los abusos. El fallo resaltó que los encartados intentaron mejorar su situación procesal con versiones que se contraponían con la totalidad de la prueba. El veredicto dejó en claro que la situación de vulnerabilidad de la mujer fue utilizada por los agresores en el ámbito de trabajo.
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